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Procuradores Alicante
 

PROCURADORES ALICANTE

 

Rocío Valentín Moreno, procurador de los tribunales de los partidos judiciales de Alicante y San Vicente, ofrece sus servicios de:


   - Representación procesal ante juzgados y tribunales.

   - Tramitación de oficios, mandamientos y exhortos.

   - Publicación de edictos y anuncios oficiales en B.O.E., B.O.P. y prensa.

   - Gestiones ante registros de la propiedad y registro mercantil.

Contacto E-mail: rocio.valentin@procuradoralicante.com


PAPEL DE LOS PROCURADORES EN LA ACTUALIDAD:

Procurador o procurator es la persona que, con la necesaria habilitación legal, ejerce ante los tribunales la representación de cada interesado en un juicio. Tal representación debe ser entendida, no sólo se trata de una representación física en ciertos trámites jurídicos, sino que, así mismo, comprende la asistencia técnica de los procuradores al abogado en aras a la defensa de los intereses del poderdante, así como la asistencia y consejo al propio cliente.

El Procurador de los Tribunales es un profesional liberal e independiente, licenciado en Derecho pieza esencial en el nuevo diseño del proceso, añadiendo que se trata de un profesional con conocimientos técnicos sobre el mismo. Su misión esencial se concreta en la representación de las partes delante los Órganos Jurisdiccionales, y en el deber primordial de colaborar con los mismos en la noble función pública de administrar justicia.

De esta manera podemos decir que concurren en este profesional dos facetas: la pública, que desarrolla delante los órganos jurisdiccionales, y la privada, como representante de la parte a la que se vincula por un contrato de mandato
El legislador confía plenamente tanto en los procuradores como en sus colegios para obtener la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas, estableciendo con carácter exclusivo que la comunicación a las partes personadas en un proceso se efectúe a través de estos profesionales y los servicios de notificaciones de estos colegios. Así el art 11 del Estatuto de los Procuradores establece que: " Es deber primordial del procurador colaborar con los órganos jurisdiccionales en la noble función pública de administrar justicia”.

La figura de los Procuradores y sus funciones se han visto potenciadas en la nueva Ley 1/2000, ya que además de ostentar con carácter exclusivo la representación de las partes en los en los procesos civiles, ha ampliado competencias en materia de notificaciones y traslados, así como en algunas cuestiones vinculadas a la ejecución.

Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), separa en dos profesiones diferentes la defensa y la representación, y estableciendo la exclusividad de la primera para la abogacía y la segunda para la procura.

En otras palabras, el legislador lo que persigue es que la representación sea ejercida por un interlocutor fiable y con una vinculación específica al órgano judicial. Por ello, a diferencia de cualquier otro operador jurídico externo, el procurador es el único a quien para ejercer le son exigidos los siguientes requisitos:

• Licenciatura de derecho
• Título de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia
• Colegiación
• Juramento delante de la autoridad judicial
• Fianza
• Territorialidad
• Arancel

Los Procuradores, en su labor de representante procesal deben seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado, responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito, transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos, pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos. Así mismo los Procuradores tienen el deber de colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia, residir en su territorio o demarcación judicial y a representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos provistos por la ley.

El Procurador participa de forma activa en todos los actos y las diligencias que desarrollan; hace falta significar que en muchos casos son los letrados que, con unas instrucciones de principio, dejan en la confianza del procurador todos los trámites, y ellos se limitan a intervenir en los recursos, escritos o actos exigidos para la contradicción y la misma ley.

Esto hace que el procurador asuma y controle todas las actividades de prueba, de ejecución, los embargos, los aseguramientos, los lanzamientos, las valoraciones, las subastas, etc., sin contar el ejercicio de los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de los cuales responde personalmente, tanto si dispone del fondo como si no.

Se han de potenciar las funciones del procurador, impulsando una mayor participación en los actos de comunicación, modernizando los sistemas de notificación a través de vía telemática, campo en el cual hemos sido pioneros. Igualmente una participación mayor de los procuradores en la actividad dirigida a la obtención de la prueba documental necesaria para la solución de un litigio cualquiera, puede redundar en una descarga de trabajo para el órgano jurisdiccional y sin duda en agilizar su tramitación.

Finalmente resulta ya una vieja aspiración, manifestada en numerosos forums, la de intervenir más activamente en la ejecución.

La Procura tiene una implantación en todo el Estado español y se estructura bajo distintos órganos de dirección que son:

CONSEJO GENERAL: Tiene funciones superiores de representación, coordinación y ejecución de los Ilustres Colegios de procuradores de los Tribunales de España y, a todos los efectos, tiene la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades

LOS CONSEJOS AUTONOMICOS: Órganos directivos formados por los colegios de aquellas autonomías en las cuales las correspondientes competencias han sido transferidas.

LOS COLEGIOS: Son los que regulan el funcionamiento de la propia entidad y de sus miembros dentro de sus territorios.

 
Procurador Alicante

ROCIO VALENTIN MORENO, PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES
C/ Alberola, Nº 57 - 1º, 03007 ALICANTE
Teléfono 966 37 92 01 Fax 966 37 92 02 Móvil 687 91 65 01 E-mail: rocio.valentin@procuradoralicante.com